Capítulo Convivencia de lenguas y organización escolar
RESUMEN CAPíTULO

La Constitución española establece la cooficialidad de lenguas en algunas zonas del Estado que tienen lenguas propias. Esta circunstancia da lugar a la necesidad de organizar la educación escolar de manera que garantice que los jóvenes que viven en zonas bilingües puedan adquirir las dos lenguas oficiales con un nivel de competencia satisfactoria. Se trata pues de que nuestro alumnado salga de la escolaridad obligatoria con una capacitación suficiente en comprensión y expresión oral y escrita en dos lenguas que les permita acercarse a la situación de ciudadanos y ciudadanas en igualdad de posibilidades y oportunidades. Este capítulo centra su atención en los programas bilingües y en sus implicaciones para el centro escolar, así como también en las alternativas y los requisitos para su diseño y organización. Para finalizar, se muestran dos experiencias de distintos centros y diversas propuestas de trabajo para profundizar en el tema.



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